Tipo de Norma: Ley
Número: 10831
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10831LEY N9 10831.
Adjudicando al Club Grau de Tiro N9 51 y al Concejo Provincial de Piura la propiedad de terrenos ubicados en dichaciudad.PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—— Adjudiqúese al Club Gran de 1 iro N9 31 de la ciudad de Piu-ra la propiedad plena de ciento ochenta y ocho mil ciento sesentidos (188,162) metros cuadrados, de la extensión de tierras que por ley de I 0 de noviembre de 1903 se le adjudicó en uso, de acuerdo con el plano levantado por el Ingeniero Municipal don Eloy Riofrío del Solar, en el mes de junio de 1946.
Artículo 29—Adjudiqúese en propiedad al Concejo Provincial de Piura la extensión sobrante de las tierras que en uso se adjudicaron al Club Grau de Tiro por la referida ley de 10 de noviembre
de 1903.
Artículo 39—Apruébese el convenio celebrado entre la Municipalidad de Piura y el Club Grau de Tiro N9 5 1 de dicha ciudad, referente a los terrenos indicados en el artículo I9 de la presente ley.
Artículo 49—El Registro de la Propiedad Inmueble de Piura procederá a inscribir la propiedad de los dos lotes de terrenos, a que se refiere los artículos l9 y 29 de la presente ley, a favor del Club Grau de Tiro N9 5 1 y del Concejo Provincial de dicha ciudad, respectivamente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L, F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eje cutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique a!
Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.Aicídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
E. Oswaldo Cor pancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 14 de marzo de 1947.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
A. L. Fort.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.