Ley Nº 10830

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 10830

LEY N9 10830.

Mandando practicar estudios y formular presupuestos para la implantación de a-lumbrado eléctrico en la villa de Puqui-na, provincia General Sánchez Cerro.

PEDRO E. MUÑIZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios y presupuestos necesarios para la implantación de alumbrado eléctrico público y privado en la Villa de Puquina, capital del distrito del mismo nombre, en la provincia General Sánchez Cerro.

Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por c\ Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo I299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomentó y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 14 de marzo de 1947.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

A, L, Fort



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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