Tipo de Norma: Ley
Número: 10829
documento PDF
10829LEY N9 10829.
Disponiendo la intervención del Estado en el “Jockey Club del Perú”; y creando un impuesto adicional sobre el monto de las apuestas en el Hipódromo de San
Felipe.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—En la Asociación denominada “Jockey Club del Perú”, constituida de acuerdo con las prescripciones
de la ley N 10345 y que se dedica a la organización de carreras de caballos con apuestas del público en el Hipódromo de San Felipe de propiedad del Estado, tendrá éste intervención de acuerdo con las disposiciones siguientes.
Artículo 29—El Directorio de Jockey Club del Perú estará formado por diez miembros: tres personeros del Fisco, designados por el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura, los que deberán ser propietarios de Studs al momento de la presentación de este proyecto; el Director de Ganadería; el Director de Haras y Remonta del E-jército; el Presidente de la Asociación de Propietarios y Criadores de Caballos de Carrera; y cuatro miembros de la Asociación de Propietarios y Criadores de Caballos de Carrera; y cuatro miembros de la Asociación Jockey Club del Perú, elegidos en Junta General que se realizará veinte días después de la promulgación de la presente ley. Todos los miembros de este Directorio desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Artículo 39—La elección de Presidente del Directorio del Jockey Club del Perú, será hecha por la mayoría de votos
de sus componentes mencionados en el artículo que precede.
Artículo 49—Créase un impuesto adiciona! de 1 % sobre el monto total de las •puestas en el Hipódromo de San Felipe, y destínase su producto, en un 50% para la Colonia Vacacional de Ancón y el otro 50% para la institución denominada Unión de Obras de Asistencia Social.
Artículo 59—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídcs Spelucín, Senador Secretario.
J. A. Haya de !a Torce, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eje-cuitvo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro Secretario del Congreso.
Lima, 5 de marzo de 1947.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
P. Venturo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.