Tipo de Norma: Ley
Número: 10828
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10828LEY N9 10828.
Disponiendo el establecimiento de Cooperativas de Consumo en toda empresa que dé ocupación constante a cincuenta o más empleados y obreros.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Toda persona o empresa industrial, agrícola, minera o comer5 cial, que dé ocupación constante a cincuenta o más empleados y obreros queda obligada a propiciar la organización y funcionamiento de una Cooperativa de Consumo integrada por aquellos.
Artículo 29—Hasta que entre en vigencia la ley general de cooperativas, las que se organicen a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, se regirán por las disposiciones establecidas en el decreto supremo de 8 de marzo de 1944.
Artículo 39—El Ministerio de Agricultura queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-mára de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eje-cuitvo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 5 de marzo de 1947.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
P. Venturo.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.