Tipo de Norma: Ley
Número: 10824
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10824LEY N9 10824.
Expropiando para el Estado los derechos que el distrito de Cachicadán, de la provincia de Santiago de Chuco, tiene sobre las fuentes minero-medicinales ubicadas en *‘Aguas Calientes”, las que serán entregadas al Concejo Distrital de Cachicadán.
PEDRO E. MUÑ1Z,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Expropíese para el Estado, los derechos que el distrito de Cachicadán, de la provincia de Santiago de
Chuco, en el departamento de La Libertad, tiene sobre las fuentes minero-medicinales ubicadas en el sitio denominado “Aguas Calientes’’ y que actualmente explota, así como las mismas indicadas fuentes, terrenos, instalaciones y fábricas adyacentes.
Artículo 29—El Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de un Balneario de aguas minero-medicinales y de un Hotel para Turistas en el lugar mencionado.
Artículo 39—La administración y control del Balneario en referencia, se otorgará al Concejo Distrital de Cachicadán, el que percibirá los ingresos respectivos, destinándolos a la mejora deí establecimiento y a la ejecución de obras publicas en beneficio del distrito mencionado.
Artículo 49—Las personas pobres podrán utilizar gratuitamente los baños en el referido Balneario.
Artículo 59—Consígnase en el Presupuesto General de la República para el
año 1947, la partida que requiera el cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Murtiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eje-
cuitvo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario
del Congreso.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 10 de marzo de 1947.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Luís Echecopar García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.