Tipo de Norma: Ley
Número: 10823
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10823 LEY N9 10823.Autorizando al Poder Ejecutivo para prorrogar el período de inscripción en los Registros Electorales Municipales y para fijar la fecha en que se realizarán las elecciones municipales, así como la instalación de los Municipios; y, derogando el artículo 98 de la Ley N9 10733.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar el período de inscripción en los Registros Electorales Municipales y para fijar la fecha, dentro del presente año, en que se realizarán las e-leccíones municipales, así como la instalación de los Municipios elegidos por voto directo.
Artículo 29—Derógase el artículo 989 de la Ley de Elecciones Municipales N9 10733.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Mimiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Odría.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.