Tipo de Norma: Ley
Número: 10817
documento PDF
10817LEY N9 10817.
Autorizando al Poder Ejecutivo para ceder al Concejo Distrital de Bellavista terrenos de propiedad del Estado.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder al Concejo Distrital de Bellavista los terrenos de propiedad del Estado situados, el primero, entre las calles Bolognesi, Buenos Aires, Fajardo y Piérola, con una área de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4,200 m2) ; y el segundo, entre la Plaza Principal y las calles Colina y Bolognesi, del Distrito de Bellavista.
Artículo 29—Autorízase al Concejo Distrital de Bellavista para proceder a la venta, en subasta pública, del terreno situado entre las calles Bolognesi, Buenos Aires, Fajardo y Piérola y para que, con su producto, proceda a construir en el terreno situado entre la Plaza Principal y las calles Colina y Bolognesi, el edificio de la Municipalidad de ese Distrito, con oficinas especiales para el funcionamiento de la Biblioteca Popular, Juzgado de Paz y Correos y Telégrafos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del me* de enero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopítea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución,
mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
£. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 1 0 de marzo de 1947.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Odría.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.