Ley Nº 10816

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 10816

LEY N 10816.

Transfiriendo al Concejo Provincial de Huánuco la propiedad del edificio destinado al Museo “Leoncio Prado”.

PEDRO E. MUÑIZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Transfiérase al Concejo Provincial de Huánuco, la propiedad con todos sus compartimentos, del edificio destinado al Museo Leoncio Prado construido, en la ciudad del mismo nombre, en la esquina formada por los jirones Dos de Mayo y Tarapacá.

Artículo 29—Queda exenta de todo gravamen la escritura de transferencia de dominio, que la Dirección de Bienes Nacionales otorgará a favor del Concejo Provincial de Huánuco, del bien a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39—El Concejo Provincial de Huánuco, destinará a Museo Arqueológico e Histórico, Biblioteca Popular y Sala de Actuaciones Públicas, el local materia de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

f

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 10 de marzo de 1947.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Casa del Congreso, en Lima, a los

Manuel Odría.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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