Ley Nº 10818

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 10818

LEY N9 10810.

Ley de Presupuesto General de la República para

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

TITULO 1

INGRESOS

Artículo l9—El Presupuesto de Ingresos para el año 1947,

PLIEGO DE INGRESOS PARA 1947

RESUMEN

CAPITULO I

Rentas de Impuestos Directos

Impuestos a la Renta y Sucesiones.....

CAPITULO II

Renta de Impuestos Indirectos

1947

será *1 siguiente:

I 78,100,000.00

Derechos Aduaneros de Importación... 92’108,000.00

Derechos Aduaneros de Exportación. .. 256*670,220.00

Contribuciones internas............. 26*070,000.00

impuestos a las Transaciones......... 39*033,600.00

413*881,820.00

CAPITULO III

Rentas de Monopolios y Explotaciones

Monopolios......................

95*590,000.00

CAPITULO IV

Rentas y Productos del Dominio del Estado

ínmoviliarias Moviliarias .

Mineras . . .

Industriales .

Comerciales

1*112,000.00 600,007.00 4*470,000.00 28*259,332.36 1*700,000.00

36*141,339.36

CAPITULO V

Rentas y Productos Diversos

Tasas

De Aduanas...................... 41’490,000.00

De Correos, Telégrafos y Radiotelegrafía 1 1*985,000.00

De Depósitos Fiscales............... 640,000.00

De Otros Servicios.................. 4*758,100.00

Multas.......................... 130,000.00

Licencias........................ 1*000,000.00

Diversos.............. 42*255,752.69

102*258,852.69

CAPITULO VI

Rentas Extraordinarias . .. .

120*027,987.95

TOTAL

946*000,000.00

TITULO II

EGRESOS

Artículo 29—Loa libramientos que se giren contra las Partidas globales del Presupuesto, previos informes de la Contra-loria General de la República y de la Dirección de Presupuesto, contendrán copia de la Resolución Suprema que autoriza el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados.

Artículo 39—Queda prohibido, bajo la responsabilidad del Ministro que ía ordene, la condonación de deudas al Fisco, provenientes de adelantos de sueldos de funcionarios y empleados.

Artículo 49—Todo proyecto de crédito, tanto suplementario como extraordinario, tendrá sendos informes de la Con-traloría General de la República y de la Dirección General de Presupuesto, que justifiquen la apertura del crédito y la posibilidad de su financiación.

Artículo 5 9—Las Partidas de las que se haya tomado cantidades para habilitar otras por transferencias, no podrán ser posteriorment® habilitadas.

Artículo 69—Los ingresos por concepto de leyes especiales, cuya recaudación esté encomendada a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Aduanas de la República u otras instituciones y que estén destinadas específicamente a construcción de obras públicas, se entregarán a las entidades encargadas de ejecutarlas, o se empozarán sin excepción en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Casa Matriz, en su correspondiente cuenta cuando no estén en ejecución. Los saldos a-creedores al 31 de diciembre de cada año, se arrastrarán al año siguiente, con abono a las mismas cuentas, no pudien-do formar parte de la liquidación del Presupuesto General.

Los ingresos de leyes especiales destinados a gastos de administración serán

remitidos por las entidades recaudadoras a la Dirección del Tesoro a fin de que se atiendan los egresos respectivos, por medio de libramientos de acuerdo a las reglas presupuéstales para gastos públicos y con la finalidad legal para la que fue creada la renta.

Artículo 7—Las categorías de haberes de los empleados públicos se regirán por la siguiente escala:

Categoría Sueldo

Mensual

Oficial 19........

......S

1,800.00

Oficial 29........

1,700.00

Oficial 39........

1,600.00

Oficial 49.......

1,300.00

Oficial 59........

1,400.00

Oficial 69.......

1,300.00

Oficial 79.........

1,200.00

Oficial 89 ........

1,100.00

Oficial 99.......

1,000.00

Auxiliar I9......

950.00

Auxiliar 29......

900.00

Auxiliar 39......

850.00

Auxiliar 49......

800.00

Auxiliar 59......

730.00

Auxiliar 69......

700.00

Auxiliar 79......

650.00

Auxiliar 89......

600.00

Auxiliar 9......

550.00

Ayudante I9.....

500.00

Ayudante 29.....

450.00

Ayudante 39.....

400.00

Ayudante 49.....

350.00

Ayudante 59.....

300.00

Ayudante 69.....

250.00

Ayudante 79.....

200.00

Ayudante 89.....

150.00

Ayudante 99.....

100.00

Fijado el sueldo mínimo en Sj. 100.00,

toda remuneración menor de esta suma será considerada como asignación y no como sueldo.

Artículo 89—Para la confección del proyecto de Presupuesto para 1948, el Poder Ejecutivo tomará como base ina movible las Partidas de haberes, tales como han sido aprobadas, en su número, ubicación, título y sueldo, en el Presupuesto de 1947. Cualquiera modificación que las afecte, sea aumento o disminución de haberes, cambio de categoría, aumento o disminución de su número, será presentada en un capítulo separado para cada Ministerio o Repartición con el título de “Modificaciones de haberes para 1948”, agregándose la razón que justifique el cambio.

Artículo 99—El Presupuesto de Egresos se dividirá en Capítulos, los mismos que comprenderán Partidas, Sub-Parti-das o rubros según las necesidades que tiendan a satisfacer, en los siguientes grupos:

I Gastos de Personal.

II Gastos de Material.

III Subvenciones y Cuotas.

IV Servicio de Deuda.

V Diversos.

VI Imprevistos.

Artículo 109—Los gastos de personal comprenderán los haberes del personal permanente, incluyendo el personal técnico y administrativo y el personal de servicio y obrero; el personal contratado y el personal de reemplazo; las asignaciones y los gastos de asistencia social.

Artículo ll9—Ningún nuevo empleo o cargo público podrá crearse fuera de los consignados específicamente en el Presupuesto General. Si alguno fuese absolutamente indispensable, podrá contratarse a uno o más empleados con cargo a la Partida correspondiente, por período fijo, sin derecho a goces ni obligaciones de descuento, y sólo en los casos que especifiquen las disposiciones legales en vigor.

Artículo 129—Las partidas que correspondan a gastos anualmente variables, se propondrán comparadas con las que se votaron con el mismo objeto en los tres años anteriores, y las cantidades efectivamente gastadas, y las referencias adicionales que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 139—Las remuneraciones llamadas movilidad, emolumentos, inspección, inspección técnica, bonificación, gratificación, y prima corresponderán al cargo y no a las personas que los sirvan.

Queda prohibido el pago de movilidad, gastos menudos, gastos de representación y en general toda asignación con cargo a las partidas globales o de leyes especiales de Presupuesto. La partida de Imprevistos no servirá tampoco, para pagar asignación de ninguna clase. Las únicas partidas que podrán emplearse para el pago de asignaciones, serán las que figuren en el Presupuesto bajo los rubros de emolumentos, viáticos y pasajes, movilidad, inspecciones, gastos de representación, bonificaciones, gratificaciones, quiebras y primas.

Artículo 149—Las Partidas de viáticos, pasajes, movilidad, emolumentos e inspecciones, que se propongan para 1948, deberán acompañarse con una planilla adicional con excepción del número y categoría de los empleados que las utilizan, el promedio gastado anualmente por persona con cargo a las mismas, finalidad específica de la necesidad o justificación del egreso para cada empleo o grupo homogéneo de empleados, y suma gastada en la Partida correspondiente durante los doce últimos meses contabilizados, anteriores a la presentación del proyecto. Ninguna partida de este carácter podrá abonarse como cantidad mensual fija.

Artículo 159—Las partidas destinadas a gastos de representación deberán ser propuestas para 1948 con especificación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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