Ley Nº 10801

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 10801

LEY N* 10801.

Elevando al 6% el descuento que se hace a los servidores del Estado, por concepto de jubilación, cesantía y montepío.

EL. PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado Ta ley siguiente:

Artículo l9—A partir de la promul-gación de la presente ley se elevará al 6% el descuento de los sueldos que por razón de jubilación, cesantía y montepío, se hace a los servidores del Estado, con derecho a estos goces, según las leyes vigentes.

Artículo 29—Quedan exceptuadas de la disposición anterior, las pensiones de cesantía y jubilación en lo civil, otorgadas hasta la fecha de la promulgación de esta ley.

Artículo 3^—Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gólvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chop i tea, Senador Secretario.J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li* ma. a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.Luis Echecopar García.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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