Tipo de Norma: Ley
Número: 10802
documento PDF
10802LEY N 10802.
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 169 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1947.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder E-jecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cinco millones de
soles oro (S|o. 5*000,000.00) para atender a la habilitación de la partida N9 169 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a “saldar las pérdidas resultantes de la compra de artículos alimenticios”. Este crédito será cubierto con el producto del sobre-precio a que se refiere el Decreto Supremo de 1 1 de junio de 1946.
Artículo 29—Los impuestos ad-valo-rem que gravan las manufacturas del Estanco del Tabaco, ño se computarán sobre el sobre-precio fijado por Decreto
Supremo de 11 de junio de 1946.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
i
i
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Luí* Echecopar García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.