Ley Nº 10800

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 10800

LEY N9 10800.

Disponiendo la incorporación en el Presupuesto Ordinario de los ingresos y e~ g resos públicos autorizados por leyes especiales que figuraban con el título de

Cuentas de Orden.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Los ingresos y egresos públicos autorizados por leyes especiales que figuran en los diversos Capítulos del Presupuesto General de la República, con el título de Cuentas de Orden, serán incorporados en el Presupuesto Ordinario.

Artículo 29—Los ingresos, estimados en las cantidades recaudadas en el año anterior, figurarán como ingresos específico» en los Capítulos correspondientes dei Pliego de Ingresos, según su naturaleza y se contabilizarán conjuntamente con los ingresos análogo» de cada Capítulo.

Artículo 39—En el Pliego que corresponda, figurará como egreso, exclusivamente destinada para el fin con que haya sido expedida cada ley. la misma cantidad que su ejecución arrojó en el año fiscal anterior. Si alguna de las partidas no fuera totalmente invertida, el saldo sin gastar se agregará al cálculo del egreso correspondiente al año siguiente.

Artículo 49—Por ningún motivo podrá efectuarse rebajas ni transferencias de partidas en las sumas de egresos destinadas al cumplimiento de las Leyes Especiales denominadas Cuentas de Orden,

cuya inversión se limitará exclusivamente ai objeto para el que fueron creadas.

Artículo 59-Los egresos correspon

dientes a las Cuentas de Orden se detallarán en la medida máxima que su na

turaleza lo permita y en loa casos en que se sostenga personal administrativa, se incorporarán dichos presupuestos administrativos.

Artículo 69-Quedan derogadas to

cias las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo transitorio. — En el Presupuesto de 1947, los ingresos por leyes especiales se agruparán en un solo Capítulo y a partir de 1948 se distribuirán dentro de los respectivos Pliegos de Ingresos. Igualmente los egresos a que se refiere el artículo 59, se consignarán detalladamente a partir del Presupuesto de 1948, desapareciendo su carácter global y especificándose sus respectivas inversiones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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