Tipo de Norma: Ley
Número: 10799
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10799LEV N9 10799.
Autorizando al Banco Central de Reserva del Perú para contratar créditos er moneda extranjera, destinados al mantenimiento de la estabilización de la moneda nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Banco Central de Reserva del Perú podrá contratar en el país o en el exterior créditos en moneda extranjera hasta por la suma de U. S. $. 30*000,000.00 o su equivalente en otras monedas, destinados exclusivamente al mantenimiento de la estabilización de la moneda nacional. Dichos créditos serán de carácter giratorio ( “revolving” ) y sus condiciones, inclusive tipos de interés y comisión, serán aprobados por el Directorio del Banco.
Artículo 29—Mientras estén vigentes los créditos que obtuviera el Banco Central de Reserva del Perú con el fin indicado en el artículo anterior, es obligatoria la venta exclusiva al mismo Banco, al tipo oficial, de todo cambio proveniente
é
del comercio de exportación.
Artículo 39—Los permisos para exportar sólo serán otorgados en vista del
jocumento que compruebe la venta o compromiso de venta al Banco Central de Reserva del Perú de las divisas que origine la exportación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ía su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta v siete.
José Gáivez, Presidente del Senado.
«
Pedro E. Murúz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopítea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de fe-hrero de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Luis Echecopar García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.