Ley Nº 10798

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 10798

LEY N 10798.

Modificando ia Ley N9 9107; y, señalando el monto del impuesto de exportación al cobre.

EL, PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19—«Modifícase el artículo único de la ley N9 9107, modificatoria del inciso a) del artículo 49 de la ley

N9 5574, en la forma siguiente:

"a).—Por el cobre en barras, un dólar veinticinco ($ 1.25) por tonelada de dos mil libras, peso bruto, cuando la cotización del cobre electrolítico en Nueva York alcance a nueve centavos de dólar

(•$. 0.09) por libra; y cuando esta cotización sea mayor, cobrará además: diez por ciento ( 10 % ) sobre el exceso del precio basta trece centavos de dólar ($. 0.13); veinte por ciento (20%) sobre el exceso de precio hasta quince centavos de dólar ($. 0.15); treinta por ciento (30%) sobre el exceso de precio hasta diecisiete centavos de dólar ($. 0.1 7) ; y cuarenta por ciento (40%) sobre el exceso de diecisiete centavos de dólar ($.

0.17)”.

Artículo 29—La exportación del cobre queda exonerada del impuesto adicional establecido por la ley N;9 9466.

Artículo 39—Las cantidades abonadas por concepto de derechos de exportación del cobre, se considerarán como pagos a cuenta de los impuestos a las utilidades y a las sobre-utilidades, pero sólo hasta el límite de dichos impuestos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.Luis Echecopar García.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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