Ley Nº 10796

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 10796

LEY N9 10796.

Modificando el inciso a) del artículo l9 de la Ley N9 10168, sobre impuestos a

la renta»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Modifícase el inciso a) del artículo l9 de la ley N9 10168, modificatoria a su vez del inciso a) del

artículo 529 de la ley N9 7904 en la siguiente forma:

*a).—De la renta que obtenga cualquier persona por los conceptos a que se refiere el artículo 5 19, se deducirá Sjo. 800.00 (ochocientos soles oro) al mes, suma que estará libre de impuestos”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete,

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganosa Chop i tea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero.de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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