Ley Nº 10795

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 10795

LEV N9 10795.

Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los fundos rústicos “San Juan” y “Yanajune”, de la provincia de Huarochirí, para el funcionamiento del Colegio Agropecuario

de San Juan de Matucana.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

_ /

Ha dado la ley siguiente:

Artículo P—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los fundos rústicos “San Juan” y "Yanaju-lie", ubicados en la provincia de Huarochirí, así como la3 construcciones que les correspondan, para el funcionamiento del Colegio Agropecuario de San Juan de Matucana.

Articulo P oder Ejecutivo pío-

cederá a efectuar dicha expropiación de acuerdo con la ley N9 9125 y los gastos

que origine se cubrirán con cargo a la partida presupuestal del Pliego de Educación del Presupuesto General de la República, destinada a la adquisición de propiedades, tierras de labranza, animales e implementos para Escuelas de Educación Técnica, en las que se imparta e-ducación agropecuaria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J, A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y sie-t £•

J. L. BUSTAMANTE.

C. de Losada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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