Ley Nº 10791

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 10791

LEY N9 10791.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 729 y 735 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de1947.

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EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

•'-V

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de trescientos mil soles

oro (Sjo. 300,000.00):

De la partida N9

225, Cap. II . .S|. 100,000.00 A la partida N9

729, Cap. VI.. S¡. 100,000.00

De la partida N9

225, Cap. II.. . „ 200,000.00

A la partida N9

735, Cap. VI._. „ 200,000.00

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

/José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñíz, Presidente de la Cámara de Diputados.

*

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J* A. Haya de la Torre, Diputado Se-

c'erario.

Al señor Presidente Constitucional d !a República.

Por tanto: mando se publique y cum

pía

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.

Totales SI. 300,000.00 S|. 300,000.00

Comuniqúese al Podel Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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