Ley Nº 10792

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 10792

LEY N* 10792.

Creando el Seguro Mutual Antituberculoso del Ramo de Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®—Créase el Seguro Mutual Antituberculoso del Ramo de Gobierno y Policía, con carácter obligatorio, para los Sub~Oficiales, Clases y Tropa de la Guardia Civil, Guardia Republicana y personal del Cuerpo de Investigaciones asimilados a estas clases.

Artículo 2°—El Seguro Antituberculoso cubrirá los siguientes riesgos:

a) .—Seguro de enfermedad tuberculosa ;

b) .—Seguro de Invalidez por la misma causa;

c).—Capital de defunción por cualquier causa; y

d).—Seguro familiar de enfermedad tuberculosa.

Artículo 3*—El Seguro de enfermedad tuberculosa comprenderá la asistencia preventiva reconociendo a los asegu-

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rados cada seis meses; y prestará asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica, en la medida que la reglamentación pertinente señale, al personal asegurado,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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