Tipo de Norma: Ley
Número: 10790
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10790LEY N- 10 790.
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 359, 389, 404, 419, 422, 476, 506, 508, 509, 512, 518, 519, 540, 541, 542, 574 y 577 del Pliego de Hacienda, Compañía Administradora del
Guano, del Presupuesto General de
1947.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Po r cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de tres millones seiscientos sesenticinco mil doscientos seten-tinueve soles oro veinticuatro centavos (S o. 3’665,2 79.2 4 ) , a fin de habilitar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.