Ley Nº 10789

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 10789

LEY N” I 0 789.

Transferencia para habilitar la partida N9 28 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1947.

EL PRESIDENTA DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Con greso lia dado la ley siguiente:

El. CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

i

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Pliego de Justicia y 1 rabajo, del Presupuesto General de la República vigente, ía traris-lerencia ele cuatrocientos mil soles oro

(S o. 400,000.00), de la partida N9 <14-

a). Capítulo II, a fin de habilitar la partida N9 28, Capítulo I.

»

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo píete días del mes de febrero de mil no vcceintos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L, F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Se

*

retalio.

Al señor [''residente Constitucional ele la Rcpúbl ÍCcC

Por tanto: mando se publique y cum-

p la.

Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y sie-te .

*

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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