Ley Nº 10781

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 10781

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 10781.

Aumentando la pensión de montepío que percibe doña Ernestina H. de Ramírez viuda de don Filiberto Ramírez,

Lima, I I de febrero de 1947*

Señor:

El Congreso, a mérito de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo I 209 de la Constitución del Estado» ha resuelto elevar a doscientos cincuenta soles oro (S|o. 250.00) mensuales, la pensión de montepío de ciento veinte soles oro (S|o. 120.00) que percibe doña Ernestina H. de Ramírez, en atención a los importantes servicios que prestó en el Ramo de Educación el que fue su esposo don Filiberto Ramírez.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

José Calvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Dip litado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 21 de febrero de 1947.

. .Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

J. L, BUSTAMANTE.

Cristóbal de Losada y Ptiga,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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