Ley Nº 10780

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 10780

LEY N9 10780.

Creando un Colegio Nacional de Según* da Enseñanza en la ciudad de Huacho,

capital de la provincia de Chancay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

i

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Lía dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la provincia de Chancay, con sede en Huacho, su ciudad capital.

Artículo 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 1947 los fondos necesarios para la implantación y funcionamiento del referido plantel, iniciándose con el primer año de estudios secundiarios.

Comuniqúese ¡d Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, _ a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Gantoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Cristóbal de Losada y Puga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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