Ley Nº 10782

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 10782

RESOLUCION LEGISLATIVA

N 10782.

Fijando pensión de montepío a doña Ri-cardina y doña Agripina Rímente! Rivera, hijas del Capitán de Navio don Ricardo Pimental.

Lima, I I de febrero de 1947.

Señor:

El Congreso, a mérito de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 209 de la Constitución del Estado y en atención a los importantes servicios que por espacio de 52 años prestó a la Nación eí Capitán de Navio don Ricardo Pimentel, ha

resuelto fijar a sus hijas doña Ricardina y doña Agripina Pimentel Rivera, la pensión de montepío de trescientos cincuenta soles oro (Sio. 350.00) mensuales.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente ele la Cámara de Diputados,

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 21 de febrero de 1947.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

J. L. BUSTAMANTE.

Manuel R, Nieto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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