Ley Nº 10779

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 10779

RESOLUCiON LEGISLATIVA

N* 10779.

Concediendo pensión de gracia a doña Consuelo Bermúdez viuda del Poeta D.

José Santos Chocano.

Lima, 31 de enero de 1947.

Señor:

L1 Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120^ de la Constitución Política del Estado, ha resuelto otorgar a doña Consuelo Bermúdez viuda de Chocano, la pensión de gracia mensual de cuatrocientos soles oro (S¡o. 400.00), como viuda del que en vida fue poeta laureado, don José Santos C1 rocano.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines

José Gálvez, Presidente del Senado,

Pedro E, Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L, F. Ganosa Cliopitea, Senador Secretario,

J. A. Haya de la Torre, Diputado S»-

ere tari o.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 14 de febrero de 1947.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

J. L. BUSTAMANTE.

*

Cristóbal de Losada y Puga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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