Tipo de Norma: Ley
Número: 1078
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01078LEY N.'1 1073
Crédito
Chances Brothers C. Lmtd. para la adquisición de faros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que del depósito de dos centavos á que se refiere el artículo 5.c de la ley N ” 184,destinadoá conceder primas á los plantadores de árboles de jebe,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.