Tipo de Norma: Ley
Número: 1077
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01077LEY N." 1077
Caja Fiscal de Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— La Caja Fiscal de Lima, tendrá las siguientes plazas y dotaciones:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.