Ley Nº 1076

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 01076

Autorízase igualmente al Po

LEY N. 1076

Autorización al Poder Ejecutivo para contratar empréstitos con el fin aue se indica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha darlo la lev siguiente:

iii Congreso cíe la República Peruana lia dado la lev siguiente:

Artículo 1Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en el extranjero por la suma rpie sea precisa para que su produeto neto iguale al saldo insoluto del empréstito de seiscientas mil libras esterlinas, celebrado el

ft de noviembre de lí>05.

Art. 2:—Este empréstito se pactará á un tipo de interés menor de 6/í anual v fon una amortización acumulativa ríe 2( < también anual. El tipo de colocación no será menor de 90' ¿ neto.

! Art. 3.’ —El producto líquido de este empréstito se destinará exclusivamente (} la cancelación del referido saldo insólito del empréstito de seiscientas mil ibras esterlinas.

Art. 4.“—L«< garantía de este emprés jato estará constituida como hasta hoy, or la renta del estanco de la sal, de ía jpie se deducirá la suma precisa para el servicio de intereses y amortización, y <1 sobrante se depositará en bancos, en Europa ó en esta capital, á juicio del Gobierno, para los efectos de la ley que creó el mencionado estanco, ó para los

indicados en la lev número 4-4-.

Art. 5.°-

cler Ejecutivo, para contratar en el país d en el extranjero, un préstamo hasta I¡)or cuatrocientas mil libras esterlinas, plazo no mayor de cuatro años, con n interés máximo de 6A anual y pago

de comisión, si tuese indispensable, afee tando cualesquiera de las rentas que si mllen libres y aplicando al mismo obje o las economías que puedan obtenerst jn la ejecución del presupuesto vigente 4 o en las partidas votadas en globo a Aplicarlas en los llamados presupuesto* administrativos; 2. en el menor precie faue pudiera obtener el material del ser yicio del estado; y 3 o en el menor gaste ue resulte por inejecución de algunas bras y aún aplazando la implantación e servicios de su propia iniciativa, para os cuales se han votado partidas.

Art. 6.°—El importe líquido del empréstito se aplicará á las necesidades generales del Estado, y en especial á bis no satisfechas en los ejercicios anteriores al presente.

Art. T.°—El Poder Ejecutivo dará cuenta de esta autorizaciém en memoria especial en los primeros treinta días de la legislatura ordinaria del año próximo entrante.

Art. 8.°—En el caso de que las necesidades económicas y fiscales de la República lo exijan, á juicio del Ejecutivo, éste podrá unir las dos operaciones á que se refieren los artículos precedentes, contratando una sola por la suma de novecientas mil libras, con un interés menor de 6o /,, al año, ía amortización acumulativa anual de 2°/„ y un tipo de colocación no menor de 90°¡n neto.

La garantía de este empréstito será la renta de la sal, y subsidiariamente la del impuesto á los alcoholes, p/jra cuando llegue la oportunidad de aplicarlos productos de aquella á los fines de su creación,

Art. 9.°—En el caso de que el Poder Ejecutivo hiciere la operación del empréstito por novecientas mil libras afectando como garantía el impuesto á la sal, se separará precisamente de la renta de los alcoholes una suma igual á la que exija el servicio de dicho empréstito, y propondrá á la próxima legislatura or-dinarici las economías en el presupuesto que permitan rebajar los egresos en la misma suma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de marzo de mil novecientos nueve. — P, J. Ruíz, Primer Vicepresidente del Senado.—Joan Pardo, Diputado Presiden-

te.—Tosé Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado I ro-Secretario

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí-miento. - Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes de marzo de'mil novecientos nueve.— A. B. LEorÍA. — E I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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