Ley Nº 10768

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 10768

LEY N9 10768.

Modificando los artículos 29, 69, 109,. 199 y 989 de la Ley de Elecciones Municipales N9 10733.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DÉ LA REPUBLICA

PERUANA

H a dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifícanse los artículos 29, 69 109, 199, y 989, de la Ley de

Elecciones Municipales N9 10733, en la

forma siguiente:

“Artículo 29—Para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales, es indispensable estar inscrito en el correspondiente Registro Electoral Municipal y ser vecino de la circunscripción respectiva. Nadie podrá votar en más de una circunscripción municipal”.

“Artículo 69—No pueden ser elegidos' miembros de los Concejos Municipales:

a) .—Los comprendidos en el artículo

49;

b) .—Las autoridades políticas, en sus respectivas circunscripciones territoriales;

c) .—Los miembros del Poder Judicial, con excepción de los suplentes;

d) .—Los Representantes a Congreso;

e) .—Los empleados públicos o municipales removibles directamente por el Poder Ejecutivo o por los Concejos Municipales, con excepción de los maestros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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