Tipo de Norma: Ley
Número: 10767
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10767LEY N9 10767.
Escala de haberes y asignaciones para el Mariscal del Perú y para los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de los
Institutos Armados.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Con greso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Mariscal del Perú percibirá un haber de Sjo. 2,500.00 mensuales y, además, Sjo. 2,500.00 por Gastos de Representación.
Artículo 2 9—Fíj ase la escala de haberes para los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de los Institutos Militares, de la Guardia Civil y de la Guardia Republicana, en la forma que sigue:
SUELDOS
S]o.
General de División o Vice-
Almirante ..... 2,300.00
General de Brigada o Contralmirante ........... 1,700.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.