Ley Nº 10767

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10767

Tipo de Norma: Ley

Número: 10767


Visualización de la norma: Ley 10767



Descargar Ley 10767 en PDF -

documento PDF

 10767

LEY N9 10767.

Escala de haberes y asignaciones para el Mariscal del Perú y para los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de los

Institutos Armados.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Con greso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Mariscal del Perú percibirá un haber de Sjo. 2,500.00 mensuales y, además, Sjo. 2,500.00 por Gastos de Representación.

Artículo 2 9—Fíj ase la escala de haberes para los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de los Institutos Militares, de la Guardia Civil y de la Guardia Republicana, en la forma que sigue:

SUELDOS

S]o.

General de División o Vice-

Almirante ..... 2,300.00

General de Brigada o Contralmirante ........... 1,700.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos