Tipo de Norma: Ley
Número: 1075
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01075LEY N.° 1075
Prórroga del plazo para la formación del registro
electoral
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dictado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Prorrógase hasta el 25 de abril próximo el plazo para la formación del registro electoral en las provincias de Anta, Antabamba, Angaraes, Huancaveliea, Pasco y Paucartambo; y hasta el quince del mismo mes, en las demás provincias de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.