Tipo de Norma: Ley
Número: 10747
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10747LEY N9 10747.
Creando una Granja Modelo en el Departamento de Huancavelíca; y derogando la Ley N9 10264 que dispuso la creación de la Granja Modelo de Cintay.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—-Créase, en el departamento de Huancavelíca, la Granja Modelo de su nombre, la cual cumplirá lor siguientes objetivos:
a) .—Practicar estudios experimentales sobre crianza .selección, cruzamiento y reproducción por inseminación artificial del ganado auquénido, ovino y bovino;
b) .-—Estudiar y combatir las epizootias que actualmente causan gran mortalidad en dichas especies, con el auxilio de laboratorios de experimentación y empleando los medios indispensables para su perfecta higienización;
c) .—-Desarrollar, tratándose de los auquénidos, la domesticación de la vicuña y del huanaco, para el aprovechamiento de sus lanas y carnes, respectivamente ;
d) .—Practicar estudios para el cultivo y buen aprovechamiento de las plantas forrajeras que produce dicha región, y la introducción de nuevas especies;
e) .—Facilitar gratuitamente a los pequeños agricultores y ganaderos el servicio de monta, y efectuar la distribución de sementales, en condiciones ventajosas de crédito, entre los criadores que los soliciten;
f) .-—Fomentar el desarrollo de las industrias derivadas, como la lechería, quesería. conservación y salazón de carnes;
y
g) .-—Propender la estandarización del beneficio de lanas, estableciendo patrones de clasificación, para difundirlos entre los pequeños criadores de ganado lanar, a fin de que éstos puedan obtener mejor precio por sus productos.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para señalar el lugar o lugares más ad ecuados para la instalación de la Granja, tomando en cuenta no solamente los aspectos técnicos, sino también las zonas en' que puedan beneficiar al mayor numero de pequeños ganaderos; y para proceder a la expropiación de los predios particulares que requiriese su funcionamiento.
Artículo 39—El Poder Ejecutivo cuidará de formar para cada especie de ganado, zonas y establos especiales que permitan su perfecto desarrollo y conservación; y reglamentará la presente ley en armonía con los conocimientos más avanzados sobre la materia.
Artículo 49—Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de un millón de soles oro (Sjo. I -000,000.00), en la siguiente forma: quinientos mil soles oro (Sj. 500,000.00).
para el ejercicio presupuestal de 1947,
y el saldo, quinientos mil soles oro (Sjo. 500,000.00), en el Presupuesto General de 1948. Estas sumas serán dedicadas exclusivamente a ios gastos que demande la instalación y funcionamiento de la Granja Modelo creada por esta ley.
Artículo 59 — Derógase la ley N9 10264, de 5 de setiembre de 1945, que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.