Ley Nº 10748

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 10748

LEY N9 10748.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 814 a. y 815 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1946.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, las siguientes transferencias de partidas, hasta por la suma de ochocientos noventisiete mil

cincuenta soles oro (Sjo. 897,050.00) :

De la partida N9

225, Cap. II. . .$. 595,000.00 A la partida N9

814 a), Cap. IX . $. 595,000.00

De la partida N9

225, Cap. II. . . „ 302,050.00 A la partida N9

815, Cap. IX . . „ 302,050.00

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Jo:é Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-mm a de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

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la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.M. Vasquez Díaz.

$. 897,050.00 $. 897,050.00

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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