Tipo de Norma: Ley
Número: 10746
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10746LEY N9 10746.
Modificando el artículo 29 de la Ley N9 6752, sobro Bonos de Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9-Modifícase el artículo 29
de la ley N9 6752 del 14 de febrero de 1930, en los siguientes términos: “Artículo 29—Los bonos ganarán el interés del seis por ciento anual, pagadero por trimestres vencidos y se amortizarán con un fondo acumulativo de dos por ciento, también anual. La amortización se hará trimestralmente, a la par, mediante sorteo”.
Artículo 29—La disposición contenida en el artículo anterior comprende la emisión originaria de Bonos de Obras Públicas, autorizada por la mencionada ley N9 6752, así como también las emisiones ampliatorias autorizadas por las leyes N9 8147 del 13 de diciembre de
1935, N9 9114 del 22 de mayo de 1940 y N9 9945 del 3 de febrero de 1944.
Artículo 39-—Quedan modificadas c derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-maia de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de 'Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
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J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.