Ley Nº 10745

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 10745

LEY N 10745.

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 518 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1946, para la adquisición de dos buques y un remolcador para la Compañía Administradora

del Guano.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

H a dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de un millón novecientos veintitrés mil seiscientos cincuenticin-co soles oro y veintitrés centavos (SJo.

1923,655.23), con el objeto de proceder a la habilitación de la partida N 5 1 8 del Pliego de Hacienda del Presupuesto G eneral de la República vigente, a fin de que el Gobierno pueda atender en parte a la adquisición de dos buques y un remolcador para la flota de la Compañía Administradora del Guano.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos provenientes de las ventas, a precio de exportación, de las 6,000 toneladas de guano, que fueron distribuidas por la Sociedad Nacional Agraria y cuyo producto se estima

en U. S. 420,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de,la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum-

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pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vasquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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