Tipo de Norma: Ley
Número: 10744
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10744LEY N9 10744.
Declarando libre de derechos de importación y adicionales, por el término de dos años, el cemento de procedencia extranjera.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
*
Ha dado la ley siguiente;
Artículo l9—Declárese libre de derechos de importación y adicionales en toda la República, por el término de dos años a partir de la dación de esta ley, el cementó de procedencia extranjera.
Artículo 29—Consígnase en el Presupuesto General de la República a partir de 1947 y mientras subsista esta liberación, las partidas necesarias para equilibrar los presupuestos de las instituciones de asistencia social, que perciben por leyes especiales el producto de este impuesto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
i
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cum-pía.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.