Tipo de Norma: Ley
Número: 10741
documento PDF
10741LEY N9 10741.
Comprendiendo en los beneficios de las Leyes Nos. 7505, 8433, 8435 y 8439 a
los empleados y obreros de la Junta Nacional de la Industria Lanar.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
3
Artículo l9—Compréndase dentro de los beneficios de la ley N9 8435, a los empleados que prestan sus servicios en la Junta Nacional de la Industria Lanar.
Artículo 29—Hágase extensivos a los obreros que laboran en la Junta Nacional de la Industria Lanar, los beneficios
1
conc edidos por la ley N 8433 y el artículo 39 de la ley N9 8439.
Artículo 3—Concédase a los empleados y obreros que prestan sus servicios en la Junta Nacional de la Industria Lanar ci goce vacacional establecido por
la lev N9 7505.
Artículo 49—Créase el Fondo de Empleados de la Junta Nacional de la Industria Lanar cuya organización quedará sujeta al reglamento que formulará e1 Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
/
cinco días días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
*
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Se cretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
J. E* Portugal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.