Ley Nº 10742

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 10742

LEY N9 10742.

Mandando instalar servicios de agua 3 desagüe en la ciudad de Oroya Antigua,

provincia de Yauli.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Instálase los servicios de agua y desagüe en la ciudad de Oroya Antigua, de la provincia de Yauli, de conformidad con los estudios y proyectos que formule la Sección de Obras Sanitarias del Ministerio de Fomento, tomando en cuenta, para actualizarlos, el estudio y presupuesto sobre la implantación del respectivo servicio de agua potable que existen en dicho Ministerio.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto General de la

República las partidas necesarias para

el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gáivez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-maia de Diputados.

v L* F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

César Elias.

v



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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