Ley Nº 10740

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 10740

LEY N9 1 0740.

Creando una Estación Experimental A-gTopecuaria en la provincia de Santiago

de Chuco.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, una Estación Experimental Agropecuaria con el equipo y personal necesario para satisfacer ampliamente su objeto.

Artículo 29—La referida Estación Experimental servirá al mismo tiempo de lugar de práctica para los alumnos que en el Colegio de Instrucción Media-Politécnica se dediquen a la agricultura y ganadería.

Artículo 39—Consígnase en el Presupuesto General de la República la partida correspondiente para atender a la compra del terreno, construcción del e-dificio, equipo y sostenimiento de la referida Estación Experimental.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Jo é Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara cié Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secreta) io.

J. A. Haya de la Torre, Diputado S • cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Rosse U.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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