Ley Nº 10739

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 10739

LEY N* 10739,

Declarando Monumentos Históricos Na-clónales los templos de las ciudades de Antabamba y Huaquirca, de la provincia de Antabamba.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Declárense Monumentos Históricos Nacionales, el Templo de la ciudad de Antabamba y el de la ciudad de Huaquirca de la provincia de Antabamba, los que quedarán sujetos a

la tutela del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gáivez, Presidente del Senado,

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado rn la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis L ValcárceL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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