Ley Nº 10738

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 10738

LEY N9 10738.

Adicionando el artículo 75* de la Ley

Orgánica de Educación Pública N9

10555.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

%

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Adiciónase el artículo 759 de la ley N9 10555, en la siguiente forma: Artículo 759—Por esta ley quedan autorizadas las Universidades para vender los edificios, terrenos y derechos reales que posean, cuyo producto será destinado exclusivamente a los fines señalados en el artículo anterior" .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

t ^

José Gálvezy Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dadp en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.Luis E. Valcárcel.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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