Tipo de Norma: Ley
Número: 10737
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10737LEY N9 10737.
Exceptuando del impuesto adicional de exportación creado por la Ley N9 9466 a la fibra y estopa de lino de la campaña 1945-1946.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Exceptúase del impuesto adicional de exportación creado por la ley N9 9466 a la fibra y estopa de lino de la campaña 1945-1946.
Artículo 29—Esta exoneración no a-fecta el pago de los impuestos a las utilidades y sobreutilidades que establece la
ley N9 9703.
Artículo 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar temporalmente los precios-base del impuesto adicional que se mencionan en los artículos l9 y 29. de la ley N9 9466, para determinadas zonas o para determinados artículos de exportación, cuando juzgue necesario considerar los quebrantos que pudieran sobrevenir al productor por un menor rendimiento de la producción con respecto a su volumen normal, o por un aumento real del costo sobre dichos precios-base, provenientes, uno y otro, de causas de carácter general fortuito. La modificación se decretará con el voto
consultivo del Consejo de Ministros previas las debidas investigaciones y comprobaciones que se efectuarán sumariamente con el auxilio de una comisión consultiva.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.