Ley Nº 10736

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 10736

LEY N9 10736.

Transferencia para habilitar la partida N9 254 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Pliego de Relaciones Exteriores y Culto, del Presupuesto General de la República, vigente, la siguiente transferencia de partida,

por la suma de cuarenticinco mil soles

oro (Sjo. 45,000.00):

De la partida N9 I 40 Capítulo I, a la partida N9 254 Capítulo II S|o. 45,000.-00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gáivez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-rr ara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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