Ley Nº 10735

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Número: 10735


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 10735

LEY N 10735.

Autorizando al Banco Central de Reserva del Perú hacer acuñar, en la Casa Nacional de Moneda o en el extranjero, monedas de oro, no destinadas a la liquidación de transacciones internacionales.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para hacer acuñar, en la Casa Nacional de Moneda o en el extranjero, monedas de ero, no destinadas a la liquidación de transacciones internacionales, con el oro nuevo producido en las explotaciones auríferas, de cualquier naturaleza que sean, ubicadas en el territorio nacional, que le presenten los productores y tenedores de oro.

Artículo 2°—El oro se acuñará, de a-cuerdo con las solicitudes de les productores o tenedores, en piezas de las denominaciones de veinte, cincuenta y cien soles oro con ley de 900 milésimos finos, las que contendrán; ocho gramos cuaren-tidos mil quinientos veintiocho cien miligramos (Grs.~8.42528), veintiún gramos seiscientos treintidos diez miligramos (Grs.-2 1.0632), y cuarentidos gra-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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