Tipo de Norma: Ley
Número: 10734
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10734LEY N9 10734.
Cediendo el dominio fiscal de la casa N 450 de la calle Padre Jerónimo de esta, capital, a la Sociedad Geográfica de
Lima.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado ía ley siguiente:
Artículo l9—Cédese el dominio fiscal de la casa N9 430 de la calle Padre Jerónimo. de esta ciudad, a la Sociedad
Geográfica de Lima.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Junta Pro-Desocupados o por la entidad que considere conveniente, proceda a la reparación del ruinoso edificio que por esta ley se adjudica a la Sociedad Geográfica de Lima.
Artículo 39— Concédase a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el uso y ocupación del local, que por esta ley se adjudica a la Sociedad Geográfica de Lima para el funcionamiento del Colegio Universitario, por todo el tiempo que demande la construcción de la Ciudad Universitaria. Esta concesión no excluye el uso inmediato del local por la Sociedad Geográfica de Lima, en la parte que ésta precise para su instalación. Artículo 49—Autorízase a la Socie
dad Geográfica de Lima para que realice las operaciones de crédito necesarias para la edificación de su local propio, una vez que cese la ocupación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a que se contrae el artículo anterior.
Artículo 59—La Sociedad Geográfica de Lima destinará una parte de su nuevo local a las actividades del Instituto
de Geografía de la Universidad Nació-
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nal Mayor de San Marcos de Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Calvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-n>aia de Diputados.
L. F. Ganosa Chonitea. Senador Secretario.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al día primero de diciembre de mil
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J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.