Tipo de Norma: Ley
Número: 10733
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10733LEY N9 10733.
Ley de Elecciones Municipales.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Artículo l9-Se constituyen los Con
cejos Municipales por sufragio directo y
secreto, siendo obligatorio para los varones menores de 60 años. Los elegidos durarán tres años en sus cargos.
DE LOS ELECTORES
Artículo 2 9—Para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales, es indispensable estar inscrito en el correspondiente Registro Electoral Municipal.
Artículo 39—Gozan del derecho de
sufragio:
a) .—Los ciudadanos que sepan leer y
escribir;
b) .—Las mujeres mayores de edad, las
casadas o que lo hayan estado y las madres de familia aunque no hayan llegado a su mayoría, que sepan leer y escribir: y
c) .——Los extranjeros que tengan dos a-
ños de residencia continuada en el lugar en donde van a votar y que sepan leer y escribir el idioma nacional.
Artículo 49—No pueden votar:
a) . —Los que tengan en suspenso el ejer
cicio de la ciudadanía, por incapacidad física o mental, por profesión religiosa o por ejecución de sentencia que imponga pena privativa de la libertad; y
b) .—Los miembros de Ja Fuerza Ar
mada, mientras se hallen en servicio.
Artículo 59—Para ser elegido Concejal, titular o suplente, o Alcalde, se requiere :
a) .—Ser peruano mayor de edad;
b) .—Saber leer y escribir;
c) .—Estar Inscrito en el Registro Elec
toral Municipal de la circunscripción respectiva; y
d) .—Ser vecino de la jurisdicción res
pectiva, con un ano de residencia, por lo menos, inmediatamente anterior a la elección.
También podrán ser elegidos Alcaldes* o Concejales, los extranjeros mayores de edad que sepan hablar, leer y escribir el idioma nacional y que tengan una residencia de cuatro años en la respectiva
localidad .
Artículo 69—No pueden ser elegidos miembros de los Concejos Municipales:
a) .—Los comprendidos en el artículo
49;
b) .—Las autoridades políticas» en sus
respectivas circunscripciones territoriales ;
c) .—Los miembros del Poder Judicial;
d) .—Los representantes a Congreso;
e) .—Los empleados públicos o munici
pales removibles directamente por el Poder Ejecutivo o por los Concejos Municipales, con excepción de los maestros;
f) .—Los que tengan pleito pendiente
con las Municipalidades y los abogados que patrocinen dichos pleitos;
g) .—Los que están directa o indirecta
mente interesados en algún contrato o negocio en el que la Municipalidad sea parte;
h) .—Los Gerentes o Directores de las
Empresas, o socios de entidades que tengan contratos con la Municipalidad.
i) .—Los representantes o concesiona
rios de los servicios municipales;
j) .—Los fiadores de los que contraten
con los Concejos Municipales. Si el fiador es persona jurídica, se hará extensiva esta prohibición a los representantes y Directores;
k) .-Los que hayan sido responsables
por delitos contra el patrimonio y
la seguridad del Estado; y
1) .—Los desertores del Servicio Militar.
Artículo —Los Concejos Municipales Distritales, estarán constituidos por un Alcalde y cinco Concejales; los Concejos Provinciales de Capitales de Departamento, por un Alcalde y 1 7 Concejales; los demás Concejos provinciales, por un Alcalde y 1 3 Concejales.
El Concejo Provincial de Lima estará constituido por un Alcalde y 35 Conce
jales y los Concejos Distritales de Mi-raflores. Barranco, San Isidro, Rímac y La Victoria, por un Alcalde y 13 Concejales.
Artículo 8*—Los suplentes serán elegidos en un número igual a la mitad de los titulares, en la misma forma y fecha que éstos últimos.
DEL REGISTRO ELECTORAL
MUNICIPAL
Artículo 99—El Registro Electoral
Municipal es permanente y funciona en la capital de la Provincia, bajo la dirección, supervigilancia y responsabilidad del Juez de Primera Instancia, y donde hubiere más de uno, del más antiguo; y en los otros distritos, del Juez de Paz de Primera Nominación.
Por carencia o ausencia de Juez de Primera Instancia en alguna provincia, hará sus veces el Agente Fiscal respectivo y a falta de éste, el correspondiente Juez de Paz.
Artículo 109—En cada Capital de Provincia y de Distrito habrá una Oficina del Registro Electoral Municipal, a cargo de un Registrador, que tendrá como función los actos relacionados con la inscripción y estadística de su circunscripción.
Artículo ll9—Los Registradores E-
lectorales Provinciales y Distritales serán rentados y nombrados por las, autoridades determinadas en el artículo 99 de esta ley, recayendo dichos nombramientos, en Notarios del lugar, y en donde no hubieran éstos, en personas de idoneidad moral comprobada y que posean por lo menos instrucción primaria completa.
Artículo 129—Los Registradores se-
tán rentados por las respectivas Municipalidades, y sus haberes serán fijados por el Juez de Primera Imtancia.
Artículo 139—Los Registradores Electorales Provinciales y Distritales practicarán la inscripción de los electores municipales, otorgándoles la correspondiente libreta electoral y formarán el Padrón Electoral Municipal de su circunscripción.
Los Registradores Provinciales conservarán los padrones electorales de los Dis tritos con anotación de las depuraciones efectuadas por los Registradores Distritales. Estos últimos cumplirán con depurar el Padrón de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de e3ta ley, poniendo este hecho en conocimiento de los Registradores Provinciales.
Artículo 149—Son elementos del Registro ;
a) .—Los Libros de inscripción;
b) .—Las libretas electorales; y
c) —Los demás libros y documentos
auxiliares ucee safios para el mejor servicio de las Oficinas del Regis trow
Artículo 159—La inscripción de los
vecinos con derecho a voto municipal, se efectuará, ordinariamente, durante los meses de enero y febrero y, extraordinariamente, cuando el Jurado Departamental lo disponga. En todo caso el Registrador anunciará la fecha en que comienza la inscripción con 1 5 días de anticipación, por lo menos, por avisos en los periódicos y a falta de estos por carteles que se fijarán en los lugares públicos.
Artículo 169—El Registro de las partidas de inscripción se verificará en el JLibro de Inscripción, que contendrá 200 c) . folios numerados correlativamente. Cada folio corresponderá a una sola parti
da. Los libros de inscripción serán sellados y firmados por el Juez de Primera Instancia. La inscripción de los varones y de las mujeres, se hará por separado, en libros especiales.
Artículo 179—En las Oficinas del Registro Electoral Provincial se llevarán los libros de inscripción por duplicado, un ejemplar para remitirlo al Jurado Departamental de Elecciones y otro que se conservará en la Oficina del Registro. t.n las Oficinas Distritales se llevarán los mismos libros por triplicado, uno para el jurado Departamental, otro para el Jurado Provincial y el tercero que quedará a cargo de la Oficina.
Artículo 189—La libreta expedida por los Registradores Electorales constituye el único título de sufragio en las elecciones municipales. Contendrá todos los datos consignados en la partida correspondiente al Registro y estará firmada por el Registrador y el inscrito.
Artículo 199—Para acreditar el derecho a inscribirse en el Registro Electoral Municipal, se presentarán como elementos de prueba los siguientes documentos:
a) .—Varones de 21 años o más:
Libreta de Conscripción Militar o Libreta de Matrícula; siendo válidas, a cambio» la Boleta Provisional de Inscripción Militar o la Boleta de Licénciamiento, respectivamente sólo durante el año de la Inscripción Militar o de Licénciamiento del interesado;
b) .—Varones mayores de 18 años y menores de 21, emancipados o casados: Copia certificada del fallo respectivo o partida de matrimonio, respectivamente;
—Mujeres.
Partida de nacimiento o de bau tismo para las solteras;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.