Ley Nº 10718

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 10718

LEY N9 10718.

Adicionando ei inciso “a” del artículo 159 de la Ley N9 10555, respecto a la Escuela Preparatoria Universitaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la íey siguiente;

EL CONGREGO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-— Adiciónase el inciso “a” del artículo 159 de la ley N9 1 0 >55, en la siguente forma:

“La Escuela Preparatoria, que suministrará al futuro estudiante universitario los fundamentos del conocimiento y un mejor adiestramiento en el idioma castellano y en la traducción del latín, griego, inglés, francés, alemán e italiano, de a-cuerdo con su vocación.

Los estudios en esta Escuela tendrán una duración mínima de un año y la3 pruebas de aptitud se recibirán por las Universidades Nacionales”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Manuel Seoane, I er. Vice-Presidente del Senado.

ciseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá mara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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