Ley Nº 10719

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 10719

LEY N9 I u7 19.

Modificando la Ley N9 10612, en el sentido de que la asignación y renta de que tratan los artículos 29, 39 y 69 de dicha Ley, es la del impuesto a los sueldos establecida en el Capítulo 49 de la Ley N9 7904, y no la de predios urbanos de la

ciudad de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Modifícase la ley N 3 0612, en el sentido de que la asignación y renta de que tratan ios artículos 29, 39 y 69 de la ley citada es la del impuesto a los sueldos establecida en e 1 Capítulo 49 de la ley N9 7904, y no la de predios urbanos de la ciudad ele Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para 5u promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Jóse GáJvcz, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá niara de Diputados.

L, F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y sets.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Biclich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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