Ley Nº 10717

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 10717

LEY N9 10717.

Comuniqúese al Poder su oromuigación.

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Comprendiendo en la exoneración que establece el artículo 3 de la Ley N9 9507 a los jabones de higiene general fabricados en el país, cuyo precio sea de

setenta centavos o menos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ejecutivo,

ciseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá mara de Diputados.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

L, F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—‘Los jabones de higiene general fabricados en el País, cuyo precio sea de setenta centavos o menos, quedan comprendidos dentro de la exoneración que establece el artículo 3° de

•la lev N9 95 07.

i*'*

Artículo 29-Autorízase al Poder Eje

cutivo para que por medio de las Direcciones de industrias y de Salubridad (Control de Timbre Antituberculoso) de

ios Ministerios respectivos, en conjunto, fijo: periódicamente, de acuerdo con las va:-í*icir»nes que pudieran haber en el costo de producción, el precio tope que cs-:ipula el referido artículo 3 de la ley ya citada y reglamente el peso mínimo ríe ¡as unidades que se vendan a ese pr*-

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.

cío tone.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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