Tipo de Norma: Ley
Número: 10716
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10716 I KY N° i 07 16.Comprendiendo en las disposiciones de la Ley N9 10222 los inmuebles urbanos de la República, cualquiera que sea el uso a que estén destinados; y fijando ei monto máximo de la merced conductiva en casos de subarrendamiento.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
e: c ongreso ha dado la ley siguiente:
L CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la le/ siguiente:
Artículo l9—Quedan comprendidos en las disposiciones de la ley N9 10222.
los inmuebles urbanos de la Repúpllcn. cualquiera que sea el uso a que están destinados.
Artículo 29—A partir de la fecha :1c la promulgación de esta ley, la merced conductiva de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, será la misma que regía en la fecha de la promulgación de la ley N9 10222.
Artículo 39—Los juicios de desahucie relacionados con Jos inmuebles urbanos, cualquiera que sea el estado de aquello y el destino de éstos, se cortarán siembre que no estén comprendidos en lo* casos contemplados en las leyes Nos.
10222 v 1063 1.
Artículo 49—A partir de la fecha de* la promulgación fie la presente ley, en
caso de subarrendamiento caulquiera que fuese el uso a que esté destinado el in mueble urbano, 3a merced conductiva que deberá pagar el subarrendatario, no excederá, por ningún motivo, del quince por ciento (15', ) de la cantidad que paga el arrendatario.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gáivez, Presidente del Senado.
Pedro E, Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aícídes Spclucín, Senador Secretario.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de: la Repúbl ica.
Por tanto: mando se publique y enmela.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes c!e noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J, L RUSTAMANTE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.