Ley Nº 10715

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 10715

LEY N9 10715

Empréstito para cubrir parcialmente el aporte del Estado al capital de la “Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comerciar' (Corpac).

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país un empréstito hasta por la cantidad de treinta millones de soles oro (Sjo. 30*000,000.-

00), mediante la emisión de bonos que denominarán “Bonos para la financiación de la Corpac”; que se colocarán a

un tipo no menor del 98 y Xl % y con

el interés no mayor de 6'>; anual, pasadero por trimestres vencidos.

El empréstito podrá emitirse por series, cuyo monto no será mayor de S¡o.

7*000,000.00 en el presente año de* 1946, de S¡o. 12*000,000.00 durante el año de 1947 y de S|o. 11*000,000.00 durante el año de 1948.

El plazo de los Bonos será de 20 años, amortizándose por sorteo, a la par, por trimestres vencidos.

Artículo 29—El producto del empréstito se destina exclusivamente a cubrú parcialmente el aporte del Estado al capital de la “Corporación Peruana de Ae Topuertos y Aviación Comercial” (Cor-pac).

Artículo 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar en garantía de este empréstito, la renta proveniente de los impuestos a los documentos, actos y contratos que se recauda mediante el uso de timbres y papel sellado, de conformidad

con las leyes Nos. 9923 y 7622; hasta

por la cantidad que sea necesaria para cubrir el importe del servicio de intere

ses, amortización y gastos de fideicomiso, de la serie o series que se emita; sin perjuicio de consignarse las partidas respectivas en el Presupuesto General de la República a partir del año 1947 y hasta que el último de los bonos sea amortizado. Con tal fin, el Ejecutivo podrá disponer lo necesario para que el TesorG Fiscal entregue directamente a la entidad encargada de hacer el servicio, ias sumas necesarias.

Artículo 49—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda ampliamente facultado para convenir con los tenedores de las emisiones, todas las demas modali-dades del referido empréstito y para dictar las disposiciones necesarias al mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios quince días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Camal a de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Se-c> etario.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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